CONDICIONES GENERALES DE VENTA
1. GENERALIDADES
- Las ventas y suministros (en adelante, “los Suministros”) a efectuar por DIRECTO TELMARK, S.L. (en adelante, “el Vendedor”) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en aquello expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones no aceptadas expresamente por el Vendedor.
- Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador y que este las acepta, desde el momento en que se produce aceptación del pedido del Comprador por el Vendedor. Alternativamente, se considerarán como comunicadas si el Comprador las recibió previamente en el curso de su relación comercial con el Vendedor, considerándose en todos estos casos aceptadas por el Comprador, a todos los efectos, al cursar su pedido.
2. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y ALCANCE DEL SUMINISTRO
- El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador. Para que se considere efectivo, el pedido tiene que recibir una aceptación expresa por parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que el Suministro tenga carácter periódico.
- El Suministro incluye únicamente los equipos y materiales objeto del pedido, a excepción de los casos en los que, en el pedido del Comprador, siempre y cuando haya sido aceptado por el Vendedor, se incluya explícitamente alguna documentación, información, soporte o servicio adicionales.
- Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos, folletos, prospectos y fichas técnicas, página Web, etc, tienen carácter orientativo y no vinculante. El Vendedor se reserva el derecho del cambio de especificaciones sin previo aviso.
- Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer el Comprador, deben notificarse al Vendedor, siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por el último.
- El cliente se compromete a poner en disposición del Vendedor toda la documentación e información necesaria para llevar a cabo la instalación. DIRECTO TELMARK, S.L. no se hace responsable del posible retraso de la instalación o imposibilidad de llevarla a cabo por falta de cooperación del cliente.
3. PRECIO
- Los precios del Suministro, expresados en EUROS, son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura con los tipos correspondientes.
- Los precios PVP indicados en la oferta son los recomendados por el Vendedor.
- El Vendedor se reserva el derecho a modificar los precios PVP sin previo aviso.
- Será aplicable una revisión de precios cuando:
- Se haya convenido entre el Comprador y el Vendedor.
- Se haya retrasado el plazo de entrega o aceptación por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
- Se haya modificado el alcance del Suministro a petición del Comprador y, en general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud de lo establecido en las presentes Condiciones.
- El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido.
4. MEJOR PRECIO GARANTIZADO
Bajo el lema “mejor precio garantizado se tienen en cuenta los siguientes puntos.
- Antes de realizar la comparativa de precios, la empresa que ofrezca el precio más competente debe formar parte de la península y por ende, ofrecer sus productos en euros.
- Ambos precios deben estar con IVA incluido.
- No se tendrán en cuenta productos rebajados o fuera de stock.
- Las comparaciones se realizarán por nuestro equipo en un plazo de máximo 24 horas laborales.
- La comparación de precios se realiza sin tener en cuenta el costo de envío de los productos.
5. CONDICIONES DE PAGO
- La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del Suministro, que serán las acordadas con el departamento comercial del Vendedor.
- También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial continua entre el Comprador y el Vendedor. Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en la misma.
- La Fecha de Factura corresponderá a la fecha de salida del producto de los almacenes del Vendedor.
- El pago se realizará en las condiciones acordadas en la hoja de pedido y sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, entre otras.
- Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje, puesta en marcha o recepción del Suministro, se mantendrán las condiciones y plazos de pago contractuales.
- En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.
- La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos comprometidos.
- Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales.
6. PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA
- Los plazos de entrega habituales para Península y Baleares: 48-72 horas.
- El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en los almacenes del Vendedor. Para que el plazo de entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.
- El plazo de entrega será modificado cuando:
- Se verifique variación del Stock del Vendedor.
- El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del Suministro.
- El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del plazo de entrega.
- Para la realización del Suministro sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador o subcontratistas, no ejecutados a tiempo.
- El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
- Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del suministro.
De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios, fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del Vendedor o sus subcontratistas.
- El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido, en cuyo caso, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del Suministro. sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor contempladas en la legislación vigente.
- Por imposibilidad de un control total sobre los tiempos de transporte, quedan excluidas responsabilidades por demoras en la entrega.
7. INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN
- Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata al Vendedor la existencia de estos defectos y/o faltas.
- Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su eliminación.
- Una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a partir de este momento el periodo de garantía.
- Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha sido recibido por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se llevan a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el Suministro.
8. DEVOLUCIONES, RECLAMACIONES
- El cliente dispone del plazo legal de 14 días naturales desde la formalización del contrato para desistir del mismo. El cliente deberá responder de los gastos de transporte ocasionados por el desistimiento así como de los gastos adicionales ocasionados al Vendedor.
- En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales (excepto material defectuoso) sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días desde que el Suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor su intención de realizar una devolución y la justificación de la misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso, las reclamaciones del Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.
- En caso de aceptarse la devolución, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:
- No superar los 15 días naturales desde la fecha de factura.
- La mercancía, su embalaje y el manual de instrucciones deben estar en perfecto estado. El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido desprecintados de su embalaje original, utilizados, montados en otros equipos o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor.
- El departamento técnico de DIRECTO TELMARK, S.L. deberá dar el visto bueno al material devuelto.
- Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, para su abono, substitución o reparación, deberán hacerse siempre a portes pagados.
- La devolución se hará por el 90 % del coste del material, para sufragar gastos de administración, gestión de stock y verificación del estado.
- En caso de aceptar la devolución, ésta se abonará en forma de crédito.
- El Vendedor no admitirá devoluciones de accesorios, de productos de poca rotación, diseñados o fabricados específicamente para el pedido. El vendedor ser reserva el derecho de decidir que equipos admiten su devolución.
9. GARANTÍAS
La Garantía prevista y específica de cada Producto son las dadas directamente por el fabricante, salvo que el Cliente haya contratado la ampliación de garantía con DIRECTO TELMARK, S.L.
10. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
11. RESOLUCIÓN
- Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra parte incumple, de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumple haya sido notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Asimismo, serán causa de resolución los siguientes supuestos:
- La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una pertenezca.
- El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
- La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor / suspensión durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las Partes de la primera comunicación escrita enviada por la Parte afectada.
- En el evento de resolución por causa imputable al Vendedor, el Comprador:
- Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido
- Tendrá el derecho, pero no la obligación de adquirir los equipos y materiales pendientes de entrega, abonando su importe una vez sean entregados, y de subrogarse en los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas.
- En el evento de resolución por causa imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
- El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
- El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados al Comprador.
- El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
- Una indemnización por otros daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Comprador.
- En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
- El importe correspondiente al valor de los equipos y materiales ya entregados con arreglo a los precios establecidos en el pedido.
- El importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados al Comprador.
- El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
12. NOTIFICACIONES
- Cualquier notificación o solicitud será dirigida al destinatario y dirección que a continuación se detallan:
DIRECTO TELMARK, S.L. C/ Escritor Francisco Montero Galvache, s/n, 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla)
- Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio de los admitidos en Derecho que permita tener constancia de la recepción de las mismas y deberán estar en todo caso fechadas.
- Únicamente las notificaciones realizadas de acuerdo con lo indicado en la presente Cláusula serán válidas y producirán efectos. Los cambios de domicilio serán notificados por documento fehaciente y no producirán efectos hasta dos (2) días hábiles después de la recepción del mismo.
13. PROTECCIÓN DE DATOS Y CESION
Las Partes se obligan a guardar absoluta confidencialidad sobre la información y documentación que ambas Partes se faciliten mutuamente o tengan acceso durante la prestación del Servicio. Ambas Partes se obligan a no revelar, ni utilizar directa o indirectamente la información y conocimientos adquiridos, derivados de la relación contractual acordada entre las Partes en otros servicios que no sean el objeto del presente Contrato. Las Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias, tanto respecto a sus empleados como a terceros que pudieran tener alguna relación con el presente Contrato, para asegurar el cumplimiento de lo acordado en esta cláusula. Una vez extinguido el presente Contrato, el Prestatario conservará los datos durante los datos legalmente establecidos.
Ambas Partes se comprometen a guardar el más absoluto secreto respecto de los datos de carácter personal a que tengan acceso en cumplimiento del presente contrato y a observar todas las previsiones legales que se contienen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. En particular, el Prestador se compromete a no aplicar o utilizar los datos de carácter personal tratados o aquellos a los que hayan tenido acceso durante la prestación del Servicio, con fin distinto al que figura en el presente Contrato, ni a cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Los datos podrán cederse a otras empresas del Grupo o a empresas externas únicamente para llevar a cabo el pedido realizado por el comprador. Los datos podrán cederse a BANCO CETELEM, S.A. en el caso de que el cliente solicite la financiación del producto, así como al fichero de Solvencia Patrimonial y Crédito Asnef Equifax.
El Prestador aplicará a los datos que trate por cuenta del Cliente, las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, Reglamento de Seguridad, en virtud del tipo de datos que trate. Las Partes responderán una frente a la otra por los daños y perjuicios que puedan derivarse del incumplimiento de esta obligación.
14. DERECHO APLICABLE. SUMISIÓN A JURISDICCIÓN
Las presentes Condiciones serán regidas e interpretadas de acuerdo con las leyes españolas.
Todas las cuestiones que afecten directa o indirectamente al cumplimiento, incumplimiento e interpretación de las presentes condiciones contractuales, serán sometidas a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Alcalá de Guadaira, a los que ambas partes se someten expresamente con renuncia a su propio fuero, si otro distinto les correspondiera.
“Al aceptar una oferta o realizar un pedido el Comprador acepta las Condiciones Generales de Venta de DIRECTO TELMARK, S.L.”.